EL DECRETO DE TRONCALIDAD TUMBADO POR EL SUPREMO

La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el Real Decreto por ser “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo


El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que regula la troncalidad en el ámbito de la formación sanitaria por ser insuficiente su Memoria de impacto económico.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud. La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el Real Decreto por ser “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entraña.

El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización. Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar. Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba una Directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.

La primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología; la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.

Frente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las Comunidades Autónomas, la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las Comunidades Autónomas. El Tribunal se apoya en los informes aportados por 13 Comunidades Autónomas sobre los costes del nuevo sistema. Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.

El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”.

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico. El ponente incluye también la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.

La sentencia concluye que la Memoria “resulta palmariamente insuficiente, lo que determina la nulidad de la disposición reglamentaria que nos ocupa”.

AEMIR ha hecho suya la nota de prensa del Consejo estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM). La troncalidad es una de las “grandes incertidumbres que siguen inquietando a los estudiantes de Medicina”, ha destacado CEEM). Igualmente, para AEMIR son numerosos los vacíos que presenta el RD “como la escasa definición de las competencias en los programas troncales, la distribución arbitraria de los troncos, los itinerarios formativos, la implantación de la troncalidad en las diferentes áreas sanitarias y la conformación de unidades docentes”. Todas estas lagunas, incide, “junto con la indefinición de la duración de la formación especializada y la posible inadecuación al contexto europeo”, preocupan a los estudiantes de Medicina, “que ven ante ellos un futuro incierto”. 

Entre todos, un problema principal que este sistema plantea a los estudiantes, recuerda el Consejo, es la llamada ‘doble elección’ definida por el actual Real Decreto, en la que el estudiante, antes de iniciar el periodo troncal MIR, ha de elegir uno de los cinco troncos generales, y a los dos años, volver a pasar otro proceso de elección, desconociendo si accederá a la especialidad deseada al inicio del proceso.

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