Real Decreto Relación laboral MIR

REAL DECRETO 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial
de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

1 comentarios:

Manuel Menéndez dijo...

 Es la primera vez que en España se dota a los residentes de un marco jurídico que establece sus derechos laborales

 El texto incorpora mejoras sustanciales en sus retribuciones, no sólo porque recoge un incremento medio del 18% en sus sueldos base, sino porque liga las futuras subidas salariales a las que se establezcan para el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud

 La jornada ordinaria de trabajo de los residentes no podrá exceder las 37,5 horas semanales y no podrán realizar más de 7 guardias al mes

 Se incluyen medidas para garantizar el principio de igualdad de las personas discapacitadas, para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los residentes, especialmente para las mujeres embarazadas, y para asegurar la protección integral contra la violencia de género

 Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia están trabajando además en la elaboración de una norma que regule los aspectos formativos del sistema de residencia


6 de octubre de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (médicos, enfermeros, biólogos, farmacéuticos, entre otros). Este texto supone que los licenciados y diplomados que realizan su formación sanitaria especializada por el sistema de residencia en nuestro país, un colectivo formado aproximadamente por unas 20.000 personas, contarán por primera vez con un marco jurídico estable que recoja sus derechos en el ámbito laboral.

El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo, competente en materia de gestión del personal en formación, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al tratarse de una norma sobre legislación laboral.

En su elaboración, el Gobierno ha buscado un equilibrio en la regulación que permita compaginar la mejora de la situación laboral de los residentes con las necesidades organizativas de las Unidades y Servicios Docentes donde van a recibir su formación y prestar sus servicios, en su inmensa mayoría dependientes de las Comunidades Autónomas.

El texto que hoy se aprueba es fruto de un amplio proceso de negociación tanto con las Comunidades Autónomas, de las que obtuvo un respaldo unánime en la reunión de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud celebrada el 21 de noviembre de 2005, como con los sindicatos, con los que se alcanzó un acuerdo con el que se cerró el ámbito de negociación el pasado 9 de febrero. Este Real Decreto contribuirá además a seguir avanzando en la necesaria cohesión del Sistema Nacional de Salud en materia de recursos humanos, uno de los principales objetivos de la legislatura.

Durante este tiempo el texto ha sido objeto de un trámite de audiencia en el que se ha dado traslado tanto a las organizaciones colegiales afectadas como a los agentes sociales más representativos. Una vez cerrado el trámite de audiencia y recibido el dictamen del Consejo de Estado, con cuyas aportaciones se enriquece el texto, el Consejo de Ministros ha aprobado un texto cuyas principales medidas son las siguientes:

 En el aspecto retributivo, se establece una subida media del 18% en los sueldos base que se equiparan, por primera vez, a los del personal estatutario, atendiendo a la petición de todos los sindicatos durante el proceso de negociación. Además, se fijan complementos de grado de formación y atención continuada, y también pagas extras. Todas estas mejoras salariales se aplicarán gradualmente y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006. El aumento salarial de los residentes se consolida para el futuro, ya que por primera vez las subidas quedan ligadas a las del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.

 Con respecto a la jornada laboral, el Real Decreto subsana la falta de regulación que existía hasta el momento. La duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. La jornada máxima total no podrá ser superior a las 58 horas semanales de promedio en cómputo anual hasta el 31 de julio de 2007, 56 horas semanales en cómputo semestral hasta el 31 de julio de 2008 y 48 horas semanales en cómputo semestral desde el 1 de agosto de 2008, dando así cumplimiento a la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y a la normativa comunitaria.

Se establece también que los residentes no están obligados a hacer más guardias de las que fija su programa formativo. En cualquier caso, nunca podrán ser más de 7 al mes, tal como habían solicitado las centrales sindicales. Con ello se evita la acumulación excesiva de guardias de estos residentes en periodos vacacionales. El texto del Real Decreto garantiza también que habrá descansos de 12 horas después de la jornada laboral.

▪ En los contratos de trabajo que se firmen al amparo de este Real Decreto no podrá establecerse un período de prueba y su duración será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo de la especialidad. En los casos en los que el residente obtenga una evaluación anual negativa por no alcanzar los objetivos formativos fijados, pero el Comité de Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante un plan de recuperación específica y programada, el contrato se prorrogará por el período de tiempo que establezca dicho plan.

 Junto a las importantes mejoras en los aspectos retributivos y de jornada laboral, el Real Decreto determina los derechos y deberes de los residentes. En este apartado, además de reconocer todos los derechos recogidos en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores (como el derecho a huelga o reunión, entre otros), se introducen aspectos novedosos ligados a las políticas del Gobierno en materias sociales.

En este sentido, se prevén iniciativas para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los residentes. Así, se prevé una especial organización del tiempo de trabajo en los supuestos de embarazo, guarda legal, cuidado directo de un familiar y guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

En este apartado de medidas sociales, se garantiza también el principio de igualdad de las personas con discapacidad, ya que se obligará al centro en el que se formen a hacer accesibles sus instalaciones y a facilitar las ayudas técnicas necesarias para que puedan llevar a cabo el programa formativo de su especialidad.

Por último, además de las medidas (como la reducción de jornada o el horario flexible) recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para asegurar la protección integral contra la violencia de género, se incluyen en el Real Decreto medidas especificas, previéndose que si la víctima de la violencia de género se ve obligada a desplazarse a otra localidad o Comunidad Autónoma, pueda beneficiarse del derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación en ese lugar.

Este Real Decreto se complementará próximamente con otra normativa que regulará los aspectos formativos de la residencia. En estos momentos, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia están trabajando en la regulación de estos aspectos formativos, que no se han podido incluir en este Real Decreto por razones de técnica jurídica. De acuerdo con el compromiso adquirido en la pasada reunión de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se presentará antes de fin de mes un borrador de esta norma, que abordará la definición de la unidad docente, las figuras docentes, tanto colegiadas como unipersonales, la evaluación de los residentes así como la de las estructuras docentes o el itinerario formativo, entre otras.